Viernes, Octubre 9, 2009

Senador Gazmuri se compromete con ONGs a interceder ante el gobierno por ley que criminaliza las protestas sociales

El proyecto de ley busca sancionar a quienes provoquen disturbios en protestas, manifestaciones y reuniones. ACCIÓN ha manifestado su rechazo al artículo 4º del proyecto, que hace extensiva las responsabilidades de eventuales delitos cometidos durante una
El presidente de ACCIÓN Álvaro Ramis y el director de la Asociación y presidente del Movihl Rolando Jiménez se reunieron ayer en el Congreso Nacional de Valparaíso con el senador Jaime Gazmuri, para solicitarle la eliminación del artículo 4 de la ley. Gazmuri se comprometió a interceder ante el gobierno para eliminar la polémica indicación.

Las reuniones continuarán mañana viernes 9, cuando ambos dirigentes se reúnan con asesores de la senadora Soledad Alvear, en el marco del proceso iniciado por ACCIÓN mediante la recolección de firmas ciudadanas en contra de la ley.

La Asociación Chilena de ONGs ACCIÓN promovió recientemente una campaña de recolección de firmas para solicitar a la presidenta Bachelet que vetara el artículo 4º del proyecto de ley que regula el orden y las expresiones públicas. Las firmas fueron entregadas al Subsecretario del Interior, Patricio Rosende, sin que hasta el momento se haya tenido respuesta alguna de parte de la autoridad.

ACCIÓN busca ahora otras vías para que el artículo 4 del denominado “Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público y establece normas en materia de reuniones públicas”, sea eliminado, por considerar que es “inconstitucional” y un “atentado contra la libertad de expresión”.

El cuestionado artículo establece que los “organizadores o convocantes (…) deberán adoptar las medidas de seguridad para el adecuado y pacífico desarrollo” de las reuniones o manifestaciones públicas y se presume su responsabilidad en cualquier disturbio si es que no cumplen “con las obligaciones impuestas por las disposiciones de la policía”.

Para las ONGs, la norma infringe el artículo 19 de la Constitución Política, el cual permite las reuniones públicas “sin permiso previo”, siempre y cuando no se porten armas. Además, las organizaciones consideran que el artículo desvía la responsabilidad de los eventuales delitos que puedan ocurrir en las protestas hacia organizaciones pacíficas, en lugar de perseguir a los verdaderos autores de los disturbios.

“Estimamos que esta ley tiene un carácter coercitivo y represivo que limita la libertad de reunión y el derecho de todos los ciudadanos a usar los espacios públicos”, afirmó el presidente de Acción, Álvaro Ramis.

Por su parte, presidente del Movimiento de Liberación Homosexual Movilh y miembro del directorio de ACCIÓN, Rolando Jiménez, añadió que “esta injusta norma, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y hoy se discute en el Senado, no da ninguna garantía de expresión democrática, sino que la dificulta. Nuestra organización ya ha sido reprimida por manifestaciones pacíficas. Nuestros activistas han sido detenidos sólo por repudiar la homofobia .Con esta ley la situación será peor”.

ACCIÓN reúne a más de 60 ONGs que promueven los derechos económicos, sociales y culturales.

Más información:

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Tel. 665 9213

Sábado, Octubre 10, 2009

AMARC ALC celebra la aprobación de ley de medios audiovisuales en Argentina

Hace un llamado a todos los gobiernos de la región a que tomen como referencia a esta nueva ley “que consideramos un muy buen ejemplo en su materia, ya que contribuye a la democratización de nuestras sociedades”
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe (AMARC ALC) celebra la aprobación de la Ley de Medios Audiovisuales en Argentina y destaca disposiciones que garantizan la diversidad y el pluralismo en los servicios de comunicación audiovisual.

La aprobación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por una amplia mayoría de 44 a 24 votos en el Senado argentino, convierte a este país en una de las mejores referencias en materia de marcos regulatorios para limitar la concentración de medios y promover y garantizar la diversidad y pluralismo. La nueva ley reemplaza a la de la dictadura militar impuesta en el año 1980.

La ley tiene como finalidad regular los servicios de comunicación audiovisual (incluidos la radio y la TV abierta), y se presenta como una norma comentada que incorpora legislación comparada y las recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

AMARC ALC destaca que los fundamentos y objetivos principales de la nueva norma sean la promoción de la diversidad y el pluralismo, así como la desconcentración y fomento de la competencia, tal como recomiendan los organismos internacionales de defensa y promoción de la libertad de expresión.

Uno de los aspectos sobresalientes es el establecimiento de diversas y efectivas medidas para limitar e impedir la concentración indebida de medios. Entre ellas, los topes a la cantidad de licencias que puede tener una misma persona o empresa (a nivel nacional y en una misma área de cobertura) y los límites a la propiedad cruzada de medios, en atención con las mejores prácticas internacionales.

Con el objetivo de promover la producción de una diversidad de contenidos nacionales y locales, la nueva legislación argentina recoge extendidos antecedentes de países europeos y también americanos al incluir exigencias mínimas de producción nacional, local y propia, así como condiciones precisas para la formación de cadenas de emisoras, para limitar la centralización y uniformización de la programación en unos pocos grupos empresariales de la ciudad capital hacia el resto del país.

Otro aspecto a destacar es el reconocimiento expreso de tres sectores: estatal, comercial y sin fines de lucro, garantizando la participación de las entidades privadas sin fines de lucro con una reserva de 33% del espectro radioeléctrico. No establece porcentajes de reserva para los otros dos sectores pero se incluyen procedimientos simplificados para otorgar licencias para los pueblos originarios que se incluyen como personas de derecho público.

Dentro del sector sin fines de lucro, la ley reconoce expresamente a la radio y la televisión comunitaria adoptando la definición propuesta por AMARC y otras organizaciones en los “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y Televisión Comunitaria”, como “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”.

AMARC ALC destaca que no se impongan límites previos y arbitrarios a los medios comunitarios, y se les permita el acceso a una diversidad de fuentes de financiamiento, incluida la publicidad comercial y recursos estatales. Como medios independientes que son, se apoya que se limite a un máximo del 30% de su presupuesto el financiamiento que estos medios pueden recibir de fondos públicos pues evita su captura y condicionamiento por parte de los gobiernos.

Asimismo, se considera adecuado que los mecanismos de asignación de frecuencias contemplen y prioricen entre sus criterios la función social, el apoyo a sectores vulnerables y a proyectos de interés social a través de la elaboración de pliegos de bases y condiciones específicos así como la realización de concursos diferenciados para el otorgamiento de licencias del sector sin fines de lucro.

Tan importante como el contenido de la Ley, a nuestro juicio, es el proceso de elaboración y debate de la misma. Es necesario mencionar que el texto toma sus aspectos fundamentales de una iniciativa ciudadana, anterior al actual gobierno, denominada “21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación”, elaborado por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, una alianza de organizaciones e instituciones sociales, sindicales, académicas y profesionales de Argentina.

También, que el proyecto de ley fue debatido en numerosos foros públicos, que hubo un intenso y extenso debate en los medios de comunicación y otros espacios públicos durante meses, y que se presentaron centenares de propuestas de modificación al anteproyecto puesto en discusión en marzo de 2009, muchas de las cuales fueron incluidas en el proyecto presentado en el Congreso. Posteriormente, durante el debate en la Cámara de Diputados se realizaron cambios significativos y positivos, entre otros, a la conformación de la Autoridad de Aplicación.

AMARC Argentina y el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC ALC participaron activamente en este proceso y se congratulan que se hayan tomado en cuenta varias de las propuestas realizadas.

AMARC ALC hace un llamado a todos los gobiernos de la región de América Latina y Caribe a que tomen como referencia a esta nueva ley recién aprobada en Argentina, que consideramos un muy buen ejemplo en su materia, ya que contribuye a la democratización de nuestras sociedades.

María Pía Matta
Presidenta AMARC ALC

Ernesto Lamas
Coordinador Regional AMARC ALC

Gustavo Gómez
Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación AMARC ALC