¿Cómo salir de la jaula de hierro constitucional?
Aunque le suene extraño, Chile es un país que no puede ejercer plenamente su libre autodeterminación democrática. A la luz del entramado constitucional nuestro sistema político no opera bajo el principio de mayoría, sino bajo un dispositivo político mediante el cual una minoría controla la soberanía política de la nación. Se trata de una forma extrema de implementar la «jaula de hierro» weberiana, basada en un orden capitalista, legalista y burocrático que “determina las vidas de todos los individuos nacidos dentro del mecanismo con una fuerza irresistible”1.
Al finalizar la dictadura, quienes habían ejercido el poder absoluto desde 1973 evaluaron que para proteger sus intereses necesitaban generar una serie de mecanismos de control que impidieran que las mayorías pudieran cambiar, democráticamente, las políticas que habían implementado sin mayor contrapeso que su propia voluntad. En ese momento resolvieron secuestrar la soberanía popular de todo un país. Decidieron devolver la administración del Estado, pero se guardaron las llaves que le permitirían a la población hacerse con el control de sus propias vidas. Y todo para evitar que ese pueblo, sospechoso de querer subvertirlo todo, vuelva a “usar mal” su libertad.
Es que ya en 1970, a pocas semanas del triunfo de Salvador Allende, el secretario de Estado Henry Kissinger había formulado un primer bosquejo de esta doctrina al afirmar. “No veo por qué tenemos que presenciar cómo un país se hace comunista debido a la irresponsabilidad de su pueblo. Los asuntos son demasiado importantes como para dejar que el pueblo chileno decida por sí mismo.” Desde ese momento se comenzó a diseñar mecanismos que “protegieran” a los chilenos de sus deseos y esperanzas, de sus propias decisiones. En nombre de la “seguridad nacional” la democracia fue sacrificada el 11 de septiembre de 1973. Siete años más tarde, el 11 de septiembre de 1980 se instauró la actual Constitución luego de un patético plebiscito en que supuestamente un 65,71% de los votantes votaron por el Sí a la nueva Constitución.
Pocos días antes, en su famoso discurso del Teatro Caupolicán, Eduardo Frei Montalva sintetizó los motivos que hicieron ilegítimo ese proceso: “Este plebiscito carece de validez y lo rechazamos porque no reúne las condiciones mínimas que garanticen su legitimidad. No es válido, porque no se puede llamar a un plebiscito cuando el país vive bajo estado de emergencia. No es válido, porque requeriría un sistema electoral que asegure la auténtica expresión del pueblo al que se confronta. No es válido, porque no existen registros electorales, y han transcurrido prácticamente siete años desde su destrucción, lo que revela la voluntad deliberada de no rehacerlos. No es válido, porque las mesas que recibirán los sufragios y harán su recuento están formadas por personas designadas por los alcaldes que, a su vez, son nombrados por el jefe de Estado. No es válido, porque todo el proceso de cómputo de votos y sus resultados, en sus dos primeras fases, está en manos de las autoridades, primero del alcalde y su secretario y después del gobernador, nominados por el Ejecutivo… No es válido, porque están proscritos los partidos políticos y, en consecuencia, no puede haber apoderados fidedignos que controlen la votación y la seriedad de los escrutinios. No es válido, porque no existe libertad de reunión ni de manifestaciones públicas. El hecho de estar aquí hoy no significa sino una excepción muy limitada y condicionada. No es válido, porque no existe libertad de información ni de expresión. Los que disienten no tienen acceso a la televisión, que en nuestro mundo es el principal instrumento de comunicación, y muy escaso a las radios y a la prensa. No es válido, porque esas restricciones se han intensificado al extremo desde que se llamó a consulta. No es válido, porque existe la permanente amenaza de detenciones, relegaciones o secuestros. De modo que nadie puede engañarse: el resultado de este plebiscito está predeterminado.”2
La ilegitimidad de origen, lejos de ser un tema del pasado, constituye un grave problema actual. Toda Constitución es imperfecta, como toda obra humana. No todas las Constituciones, incluso en países avanzados, pueden mostrar orígenes prístinos y democráticos. Sin embargo, lo que cualquier Constitución debe lograr es producir un mínimo de lealtad constitucional entre los ciudadanos, concitando un compromiso más allá del cumplimiento forzado de su letra y de sus normas. No basta con que los diversos actores sociales se atengan a lo que ésta disponga, en la literalidad de su expresión, sino que es preciso que atiendan a lo que persigue. La lealtad a la Constitución no puede alcanzarse con la sola observancia de la norma positiva, como puro formalismo basado en el temor y la coacción. Las Constituciones deben apuntar a determinados fines compartidos por una sociedad. Esto es lo que la actual Constitución no logra ni de cerca alcanzar.
La Constitución de 1980, constituye el único caso contemporáneo, en América Latina y Europa, en que una dictadura haya logrado que su Constitución y legislación continuaran vigentes, durante el período democrático postautoritario. Si lo ha hecho es porque a pesar de su origen espurio, la Constitución posee mecanismos que le permitieron establecer un nuevo orden, blindarlo y garantizar su estabilidad. En 2005, algunos de los más burdos instrumentos del secuestro constitucional fueron eliminados: los senadores designados, el amenazador título que se designaba a las FFAA como “garantes de la institucionalidad”, la inamovilidad de los comandantes en jefe, las atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional, entre otras. Pero estas concesiones se basan en la seguridad que tienen los secuestradores de poder disponer de muchas otras formas de control. Efectivamente, la Constitución de 1980 incorporó una serie de “resguardos institucionales” que impiden su reforma, como el sistema electoral binominal y el sistema de quórum exigido para tratar una gran cantidad de materias, que hace altamente improbable su reforma y entrega un poder de veto a la minoría para su tratamiento.
Por este motivo, la ministra Carolina Tohá ha apuntado al centro del problema de la lealtad a la Constitución al afirmar: “Lo más delicado, y creo que aquí está el meollo del debate constitucional, es que dichos quórum superiores a la mayoría están establecidos para proteger decisiones que se tomaron sin quórum, ni siquiera con mayoría simple, decisiones que se tomaron en dictadura. Si me preguntan cuál es el corazón del problema constitucional que tenemos en Chile, es éste. Aquí radica la razón fundamental por la cual nuestra Constitución no logra ser digerida a pesar de las reformas y correcciones que ha tenido.”3
En definitiva, la Constitución le ha permitido a una minoría imponer un modelo económico, político y de sociedad y luego de hacerlo le ha dado poder de veto para que la mayoría no pueda cambiar un ápice de este sistema sin su consentimiento. Las consecuencias de esta situación son graves. Como apunta claramente Tohá: “Que ideas mayoritarias dentro de la sociedad no tengan un cauce que haga viable su acogida en los canales constitucionales es una bomba de tiempo para la democracia y para su credibilidad”.
DESAFECCIÓN DEMOCRÁTICA Y CLAUSURA CONSTITUCIONAL
No es extraño, a la luz de esta realidad, lo que nos muestran ciertas encuestas. Un sondeo de la Comisión Presidencial de los Derechos de las Personas, de junio de 2009, arrojó que ocho de cada diez chilenos y chilenas saben que tienen derechos ciudadanos y sienten la necesidad de reclamarlos cuando estos son atropellados, “pero no lo hacen porque dicen que no vale la pena”. No vale la pena, entre otros motivos, porque la Constitución de 1980 fortalece los derechos individuales del ser humano en desmedro de los derechos sociales.
Según el Informe Latinobarómetro 2007, entre los 18 países latinoamericanos, los que registran una mayor adhesión al sistema democrático son Costa Rica con un 83 por ciento, Uruguay (75%), Bolivia y Venezuela (67%) y Ecuador (65%). La media regional se sitúa en 54%. Chile en cambio presenta sólo un 46% de apoyo a la democracia y un aumento de 13 a 21% de quienes se manifiestan a favor del autoritarismo, situación que los autores del estudio atribuyen a la “mala distribución del ingreso y a la ausencia de movilidad social.”. Norbert Lechner apuntaba a que los chilenos consideran insignificante a la democracia en tanto ella no ayuda a encontrarle significación a su vida cotidiana: “La tendencia de tantos chilenos a sentirse ajenos a los cambios y a no comprometerse con el régimen democrático tendría que ver con la debilidad del Nosotros. Estos ciudadanos no alcanzan a vivir los cambios como algo “nuestro” porque no habría ni una experiencia práctica ni un imaginario del Nosotros que les permita sentirse parte de un sujeto colectivo. La indiferencia reflejaría un desarraigo cultural de la democracia”4
No es extraña esta desafección con esta democracia. La Constitución ha configurado un panorama desolador para cualquier estándar de calidad y densidad democrática: un fuerte centralismo, no sólo administrativo, sino como concentración del poder en muy pocas manos; una gran debilidad del Congreso, con frágiles controles internos; un sistema electoral poco competitivo, que ha fragilizado y deslegitimado a los partidos políticos; y sobre todo ha ignorado sistemáticamente las instancias de participación o cooperación ciudadana en los asuntos públicos. La democracia no es un asunto nuestro, sino de “ellos”, la casta de los profesionales de la política, de los empresarios o a lo más de los tecnócratas y especialistas. Por este motivo resulta patético el rechazo de la derecha a debatir la reforma de la Constitución, bajo el argumento del desinterés ciudadano. A modo de ejemplo, Piñera afirmó en septiembre de 2009: “Yo he visto a Frei y a Enríquez-Ominami que han fijado sus prioridades en reformas políticas, reformas constitucionales, es decir, están gobernando para los políticos”.
Lamentablemente, la baja calidad e intensidad de nuestra democracia no es un efecto indeseado por la Constitución. Al contrario, constituye su esencia doctrinal. Ya en el art. 5º se señala que “La soberanía reside esencialmente en la Nación” (Art. 5). Si comparamos este artículo con sus equivalentes en las demás Constituciones democráticas del mundo veremos que el sujeto de la soberanía es siempre el Pueblo, entendido como los habitantes concretos de un país. En cambio, esta Constitución naturaliza un concepto abstracto de Nación, que se asemeja a un organismo vivo, que requiere existir y sobrevivir gracias a la fuerza de las armas. Esta expresión recoge la opinión de Pinochet, que expresaba “El sufragio no tiene por sí mismo la virtud de ser el único medio válido de expresión de la voluntad de la Nación y de constituir la fórmula que, necesaria y mecánicamente, dé origen a la autoridad” (Pinochet 1979: 29). La supervivencia de la Nación puede estar en contraposición a la voluntad mayoritaria de sus habitantes. De allí la importancia que se asigna al concepto de Seguridad Nacional, que es nombrada más de 15 veces en la Constitución, e informa a todo el ordenamiento jurídico. La voluntad mayoritaria puede ser entonces un enemigo interno que ponga en peligro la seguridad nacional.
EXPLORANDO SALIDAS POSIBLES
En noviembre de 2006 la Constitución de 1980 fue juzgada por un “tribunal ético” de ciudadanos en el marco del II Foro Social Chile, que se desarrolló en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile. El tribunal, compuesto por el obispo luterano Helmut Frenz, la abogada Eliana Bronfman, el pastor bautista Víctor Rey y el profesor de la U. de Chile Jorge Vergara Estévez, luego de escuchar a siete testigos que respaldaron el alegato de la Fiscalía denunciando desde sus propias experiencias los derechos fundamentales que son violados por la constitución de 1980, resolvió por la unanimidad de sus integrantes condenar la Constitución de 1980 y exigir su derogación en virtud de las razones que se exponen a continuación:
“1.- Que los Derechos Humanos tienen un carácter indivisible y que por lo tanto el derecho a la vida se sustenta en el debido respeto a los derechos económicos, sociales y culturales que aseguran una determinada calidad de vida;
2.- Que el Estado tiene la obligación de suministrar el marco legal necesario para salvaguardar el disfrute de estos derechos y castigar a los responsables de sus violaciones;
3.- Que dicho marco legal constituido por la Constitución de 1980, reduce al mínimo las funciones del Estado y no consagra su responsabilidad en lo que respecta al derecho a la salud, a la educación, la vivienda, al trabajo, a recibir asistencia en casos de pobreza extrema, a no ser discriminado y a otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los ciudadanos.. Por el contrario, privilegia la intervención del sector privado legitimando con ello a las grandes empresas en que se sustenta la economía de libre mercado;
4.- Que con ello deja en la impunidad a los autores de dichas violaciones, que pueden ser el propio Estado cuando ellas resulten del mal funcionamiento de los servicios públicos, así como el sector privado representado por las instituciones financieras y las empresas transnacionales , personas jurídicas cuya explotación extrema continúa sin control;
5.- Que Chile ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por Naciones Unidas, el que entró en vigor en 1989 y que el articulo 2 de dicho Pacto obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para lograr la “ plena efectividad “ de esos derechos;
6.- Que si bien es cierto que la Constitución de 1980 con la modificación de su artículo 5º reconoce que prevalece el derecho internacional humanitario sobre el derecho interno, el Estado de Chile no ha incorporado las normas legales internacionales a la legislación nacional, para que éstas puedan ser invocadas ante las autoridades judiciales y tribunales de justicia nacionales;
7.- Que con ello ha dejado en la indefensión a las víctimas, desconociendo sus derechos a medidas que van desde las preventivas para eliminar las prácticas que conducen a las violaciones de los DESC, como a medidas reparadoras consistentes en las obligaciones mínimas de indemnización, compensación y reparación por los daños originados;
8.- Que la Constitución de 1980 al consagrar el sistema electoral binominal y determinados quórum para su modificación conculca el derecho a la libre determinación del pueblo chileno;
Por Tanto, y con el mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal ético recomienda:
La convocatoria a un Plebiscito en que el pueblo de Chile pueda exigir la instalación de una Asamblea Constituyente que formule una nueva Constitución, en que se garanticen los derechos económicos, sociales y culturales y los mecanismos para que ellos se hagan efectivos”5.
Esta condena, si bien no tiene fuerza jurídica, constituye un precedente importante en el rumbo que debe asumir el proceso de cambio constitucional en Chile. Esta agenda constituye el mayor y más apremiante desafío que Chile enfrenta desde su nacimiento como república. En 2010 conmemoraremos doscientos años de vida como nación “independiente”. Vaya paradoja. El bicentenario nos encontrará secuestrados, despojados de nuestra propia soberanía, sin la capacidad de autodeterminar nuestra forma de vida, de gobierno, de educación, o de implementar las más nimias decisiones sobre nuestros propios asuntos. Es cierto que ningún país, ni tampoco ningún individuo, puede decir que dispone de una libertad total. Todos estamos condicionados en algún aspecto. Pero estar condicionados (es decir, estar afectados por límites estructurales, presupuestarios, o por el hecho mismo de tener que alcanzar los consensos propios de la vida en sociedad) no es sinónimo de estar determinados. Lamentablemente hoy todos y todas estamos determinados por un orden social que no escogimos y que parece eternizarse.
Si entendemos de la radicalidad de este problema creo que enfrentaremos un desafío nacional, que no admite límites en el bando de quienes estén decididos a reconstruir la auténtica soberanía del pueblo. Superar el secuestro de Chile debe ser una causa nacional. No es un objetivo ideológico, ni partidista. No puede ser subordinado a las disputas por pequeñas parcelas de poder local, gremial o sectorial. Es tarea urgente, pero de tal importancia, que merece que se le dedique el tiempo que sea necesario. En esta tarea debemos ser muchos los que aportemos con generosidad. No es posible en este momento anteponer el corto-plazo, la mirada estrecha, la agenda corta, y el interés particular. Lo verdaderamente importante alcanzar un acuerdo político amplio que comprometa las partes a articular su acción con el objetivo de devolver al país su capacidad de autodeterminación y terminar con el secuestro permanente de nuestra libertad y soberanía. Es cierto que aventurarse a reformas políticas de fondo implica atreverse a enfrentar innumerables riesgos e incertidumbres. Pero ya el poeta Hölderlin intuía hace doscientos años: “Allí donde hay más peligro aumenta lo posible”6.
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